Clientes y asistencia técnica

Bases de datos de clientes
¿A quién pertenece el fondo de comercio generado por los franquiciados? ¿Puedo reclamar una indemnización al finalizar el contrato?
A tenor de la jurisprudencia actual, no existe un derecho a la indemnización por la clientela o fondo de comercio. Y esto es así porque se entiende que los clientes acuden más por la imagen y notoriedad de la marca del franquiciador que por el trabajo diario del franquiciado. No obstante, una sentencia de la Audiencia de Barcelona ha reconocido a un franquiciado el derecho a percibir indemnización por clientela, aunque reduciendo la cuantía solicitada por entender que la labor realizada por el mismo no fue plena ni determinante en la captación de la misma. Las posibilidades de lograr una indemnización son mayores cuando el demandado es una franquicia de nuevo lanzamiento, siempre que la única promoción de la marca proceda de la labor comercial que realizan los franquiciados y además éstos tengan en sus contratos cláusulas de no competencia postcontractual.
¿Cuál es mi responsabilidad legal, como franquiciado, de la base de datos de clientes?
Total. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, determina que las personas jurídicas o empresas que las elaboran son responsables frente a terceros del uso que se haga de ellas. Aunque ligada por un contrato de adhesión, la empresa franquiciada es jurídicamente independiente de la franquiciadora. Salvo que el contrato incluya una cláusula que señale la pertenencia al franquiciador del fondo de comercio, lo lógico es que la central compre la base de datos o indemnice al franquiciado por su adquisición.
Asistencia técnica o comercial
Recibo tarde y mal la asistencia técnica y comercial de mi franquiciador. ¿Cómo puedo corregir esta situación?
Puede tratarse de algo puntual. De nuevo habla con el franquiciador y notifícale tu desagrado. Si no responde a tu petición, exige a través de un burofax el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Si persiste en su actitud de no atender tus demandas, deberías promover acciones legales que conducirían a la resolución del contrato con indemnización de los daños y perjuicios sufridos. En cualquier caso, haz acopio de pruebas documentales para acreditar la existencia del incumplimiento, la relación directa entre el mismo y los daños y perjuicios sufridos, así como su cuantificación. En todo caso, entre los daños y perjuicios reclamables deberá incluirse el lucro cesante o beneficio dejado de obtener por el franquiciado, si la relación contractual hubiese continuado con normalidad durante los años que restasen de contrato y tomando en consideración las cifras que el negocio viniese obteniendo, o incluso las reflejadas en el plan de negocio o previsiones ofrecidas por el franquiciador.
Emprendedores - 27/12/2007