
Inés de Martí Villalba
Socia departamento Mercantil en Net Craman Abogados
Nueva moratoria societaria 2026: análisis y guía para administradores
Análisis sobre la nueva prórroga de la moratoria societaria hasta 2026: qué implica para los administradores, cuándo existe riesgo, qué responsabilidades siguen vigentes…

El actual entorno económico ha dejado una huella significativa en los balances de numerosas sociedades. Si las pérdidas acumuladas han situado el patrimonio neto de su empresa en una situación de desequilibrio, la reciente reactivación de la moratoria societaria hasta finales de 2026 constituye una herramienta jurídica de gran relevancia.
Este mecanismo, aprobado por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, ofrece un margen temporal estratégico para la recuperación patrimonial.
A continuación, analizamos su alcance y las implicaciones directas para la responsabilidad de los administradores.
¿En qué consiste exactamente la moratoria?
La medida no es completamente nueva, sino que prorroga un régimen excepcional que se originó con la crisis sanitaria.
El artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, ya establecía que las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no se computarían a efectos de la causa de disolución.
Sin embargo, esta protección finalizaba con las cuentas del ejercicio 2024, lo que abocaba a muchas empresas a una causa de disolución obligatoria al formular las cuentas de 2025.
El nuevo Real Decreto-ley 7/2026 extiende esta protección. Su núcleo, según establece el Artículo 30, es que, a los solos efectos de determinar si una sociedad está en causa de disolución por desequilibrio patrimonial, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021.
Esta regla se aplica hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026.
En la práctica, esto significa que al cerrar las cuentas de los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026, si el patrimonio neto es inferior a la mitad del capital social, se deben “sumar” de nuevo las pérdidas de 2020 y 2021 al patrimonio neto para verificar si, con ese ajuste, se supera el umbral legal.
Si tras esta operación el patrimonio neto ajustado es igual o superior a la mitad del capital social, la sociedad no incurre en causa de disolución.
Consecuencias prácticas
Suspensión de la disolución y protección del administrador
La Ley de Sociedades de Capital, en su artículo 363 establece que si las pérdidas dejan reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, el órgano de administración tiene la obligación legal de convocar la Junta General para acordar la disolución o remover dicha causa.
El incumplimiento de este deber puede derivar en la responsabilidad personal y solidaria de los administradores por las deudas sociales.
La moratoria societaria introduce una excepción temporal a esta regla general:
- Suspensión de la causa de disolución: gracias a la exclusión de las pérdidas de 2020 y 2021, muchas sociedades evitarán incurrir en causa de disolución obligatoria hasta el 31 de diciembre de 2026, eximiendo a los administradores del deber de convocar la Junta General a tal efecto.
- Protección de la responsabilidad de los administradores: como consecuencia directa, se mitiga el riesgo de que los administradores respondan con su patrimonio personal por las deudas sociales que se hubieran generado por el incumplimiento de dicha obligación de convocatoria.
En definitiva, la norma concede un valioso período para implementar medidas de saneamiento y fortalecer la estructura patrimonial de la sociedad sin la presión de una disolución inminente.
Cuentas de 2025 ya formuladas
¿Qué pueden hacer los administradores?
Si el órgano de administración ya ha formulado las cuentas anuales del ejercicio 2025 antes de la entrada en vigor de esta norma, y dichas cuentas reflejan la causa de disolución por pérdidas, el Artículo 30 el Real Decreto-ley ofrece una solución para evitar la constatación formal de dicha situación.
Los administradores tienen la facultad (no la obligación) de reformular las cuentas anuales, aplicando la exclusión de las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 para determinar si concurre la causa de disolución.
Las claves de este procedimiento son:
- Plazo para reformular: la decisión de reformular las cuentas debe tomarse en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, esto es antes
- Nueva Junta General: si se reformulan las cuentas, la Junta General para su aprobación deberá celebrarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la reformulación.
- Junta ya convocada: si la Junta ya estuviera convocada pero no celebrada, el órgano de administración puede modificar la convocatoria (con 72 horas de antelación) o revocarla y emitir una nueva convocatoria en el plazo de un mes desde la reformulación.
Esta facultad permite a los administradores alinear la contabilidad de la sociedad con el nuevo marco legal, evitando reflejar una causa de disolución que la propia norma permite neutralizar temporalmente.
Límites de la moratoria
El deber de diligencia y la distinción clave con la insolvencia
Es fundamental comprender que esta moratoria es una suspensión de efectos, no una exención del deber general de diligencia que incumbe a todo administrador.
Uno de los principales riesgos reside en confundir el desequilibrio patrimonial con la insolvencia.
- Desequilibrio Patrimonial (supuesto cubierto por la moratoria): se produce cuando las pérdidas contables reducen el patrimonio neto por debajo del umbral legal. Es una situación de balance que no implica necesariamente una falta de liquidez.
- Insolvencia (supuesto NO cubierto por la moratoria): ocurre cuando la sociedad no puede cumplir regularmente con sus obligaciones de pago exigibles (proveedores, salarios, tributos). En este escenario, la obligación de solicitar la declaración de concurso de acreedores en el plazo de dos meses desde que se conoce o se debió conocer la insolvencia, sigue plenamente vigente.
Por tanto, es importante resaltar que la moratoria no protege frente a la responsabilidad por la solicitud tardía del concurso.
Hoja de ruta para administradores durante la vigencia de la moratoria
Este período debe ser gestionado de forma proactiva y diligente. Recomendamos seguir el siguiente plan de actuación:
1. Evaluación rigurosa de la situación financiera
Realizar un diagnóstico preciso que distinga claramente entre el desequilibrio patrimonial (problema contable) y una posible crisis de liquidez (insolvencia). La responsabilidad del administrador depende de esta correcta calificación.
2. Elaboración de un plan de reequilibrio patrimonial
Utilizar el tiempo concedido para diseñar e implementar un plan de viabilidad con medidas concretas: reestructuración de deuda, búsqueda de nueva financiación, operaciones de ampliación de capital, etc. .
3. Documentación y formalización de las decisiones
Todas las actuaciones, análisis y decisiones del órgano de administración deben quedar debidamente documentadas en actas e informes. Esta documentación será la principal prueba para acreditar la actuación diligente del administrador.
4. Cumplimiento de las obligaciones de transparencia
La memoria de las cuentas anuales debe reflejar con claridad la existencia del desequilibrio patrimonial y la aplicación de la moratoria, en cumplimiento del principio de imagen fiel.
Una oportunidad estratégica para sociedades viables
La moratoria societaria es una medida diseñada para proteger la continuidad de empresas que, a pesar de ser operativamente viables, han visto su patrimonio afectado por la coyuntura económica. Es una oportunidad para actuar con rigor y visión estratégica.
Si su sociedad se encuentra en esta situación, un análisis jurídico y financiero adecuado es fundamental para aprovechar esta ventana temporal y garantizar la seguridad jurídica de sus decisiones como administrador.
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